Obligaciones tributarias
Actualmente somos muchos los que intentamos generar algún ingreso a través de diferentes sistemas de publicidad en nuestra web.
Aunque muchos no obtenemos los ingresos que nos gustaría, tenemos que pensar en que nuestra actividad debe ser legal, ya que estamos realizando una actividad económica y cualquier actividad de prestación de servicios de publicidad a cualquier empresa, tiene unas obligaciones fiscales ya que generan ingresos y por tanto debemos pagar nuestros impuestos.
Esto es lo que dice la legislación vigente en materia de seguridad social para los autónomos.
Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Si se obtiene mensualmente unos beneficios speriores a los 700 €/mes hay que darse de alta en régimen de autónomos obligatoriamente.
IAE
Declaración censal (modelo 036), Nif y declaración de alta de actividad. Debemos estar inscritos en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente que normalmente es el epigrafe 769.9 osea que como mínimo si queremos insertar anuncios en nuestro sitio y cobrar, es obligatorio estar dado de alta en dicho epígrafe.
CUOTA DE AUTÓNOMOS
En cualquier actividad empresarial es necesario darse de alta de autónomos.
Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes, menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil y los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales.
El valor mensual de un autónomo ronda los 220 Euros como mínimo en base a la cotización. aunque hay descuentos especiales para autónomos de menos de 30 años y que lleven menos de 2 años dados de alta en éste régimen.
IRPF
Ya que nuestro sitio nos genera ingresos, hay que declaralos y para eso está el impuesto sobre la renta de personas físicas. Si hacemos la declaración trimestral deberemos declarar los ingresos y pagar sus impuestos a cuenta para compensarlos en la declaración de la renta anual.
En ella aparte de justificar los ingresos, debemos justificar también los gastos, hosting autónomos y otros gastos relacionados con la actividad. Normalmente es un 20% de los beneficios y deberá pagarse mediante un impreso en cualquier oficina recaudadora o entidad financiera.
IVA
Si trabajamos con empresas sobretodo españolas que nos generan ingresos + IVA, será necesario declararlo también. Si no trabajamos con empresas que no nos pagan el IVA, podemos declararlo aunque el resultado sería negativo y nos tendrian que devolver que seria el caso de adsense ya que debemos reflejarlas en la contabilidad.
FACTURACIÓN
La facturación deberá realizarse con el nombre de la persona física con el NIF y dirección y emitida directamente a la empresa que nos paga con sus datos sea la que sea y deberíamos enviarles la factura a su dirección fiscal. Ya que muchas veces no las tramitan, ellos mísmos a través de los justificantes de pago quedan cubiertos.
Si todavia queda alguna duda, seria necesario plantear por escrito nuestro caso a la delegación de la Seguridad Social, donde su respuesta seria mas concreta.



Muy bien explicado , si señor.
Te felicito por el blog, seguro que a la gente que empiece o quiera empezar en el mundo de los negocios online le irá muy bien
saludos
Bueno, eso se intenta.
Muchas gracias por la información! Yo efectivamente soy Autónoma y casi todos mis ingresos vienen de la publicidad online. Según dices entonces, empresas como Adsense, Publicidees o Tradedoubler que no tienen cif español a nosotros nos pagan sin IVA pero a los ingresos que nos generen éstas empresas debemos descontarle el IVA nosotros aunque despues seguramente Hacienda nos lo devuelva..es así verdad?…¡Gracias!
No simplemente no se declara el iva.